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Revisiones penales

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¿Qué es una revisión penal?

Es un procedimiento especial y excepcional, cuya naturaleza es concebida como un medio de impugnación contra sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los tribunales populares de cualquier instancia y territorio siempre que:

  • Se haya impuesto sanción privativa de libertad, cualquiera que sea su medida.
  • Se haya impuesto sanción de multa o sección accesoria, particularmente severas, benignas.
  • Se haya absuelto indebidamente al acusado.

¿Qué personas pueden dirigir escrito para solicitar el procedimiento especial de revisión y ante quién para promover?

Teniendo en cuentas las causales de revisión penal pueden solicitarla:

  • El propio sancionado sin representación alguna.
  • El familiar del sancionado.
  • La víctima de los hechos.
  • Los antes mencionados mediante representación letrada.
  • El Fiscal.
  • Otros que guarden afinidad con el sancionado o la víctima.

¿Quiénes promueven?

  • El Ministro de Justicia.
  • El Presidente del Tribunal Supremo Popular.
  • El Fiscal General de la República.

Requisitos que debe contener el escrito de solicitud para que pueda radicarse

  • Los datos que identifiquen la causa que solicitan ser revisada, incluyendo por tanto los nombres y apellidos del solicitante, nombre del sancionado, número y año de la causa, delito, tribunal sancionador, sanción impuesta, dirección del sancionado (donde se encuentra cumpliendo la sanción) e inconformidades concretamente determinadas y entendibles.
  • Cuando el solicitante es la persona de un abogado este debe presentar en su escrito, además de lo antes expuesto la causal que considera amparadora del derecho de su representado y los argumentos en los que se basa la defensa.

Otros datos de interés:

  • El término para dar respuesta al promovente es de 90 días naturales.

Las solicitudes de revisión de causas que corresponden a los Tribunales Militares no son competencia de las Direcciones Provinciales de Justicia, solamente se traslada la solicitud a la instancia correspondiente.

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