Sufridas por el asegurado, como consecuencia de accidentes, enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones quirúrgicas de urgencia, que requieran para su curación de un periodo de reposo desde 14 hasta 180 días.
Sufridas por el asegurado, como consecuencia de accidentes, enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones quirúrgicas de urgencia, que requieran para su curación de un periodo de reposo desde 14 hasta 180 días.