Se otorgarán en moneda nacional a Agricultores individuales y usufructuarios en las modalidades de crédito simple (una sola entrega) o línea de crédito (varias entregas) por un plazo máximo de 18 meses
Fines:
- Producción de cultivos temporales (ciclo productivo menor de 18 meses).
- Plantaciones permanentes (ciclo productivo mayor de 18 meses).
- Producción pecuaria.
- Autoconsumo.
- Producción de posturas.
- Cultivos protegidos, semiprotegidos, organopónicos y huertos intensivos.
- Gastos de comercialización.
- Beneficios a producciones seleccionadas.
- Producción de hortalizas y condimentos frescos.
Requisitos:
- Inscripción en el registro estatal según forma de producción.
- Certificación de tenencia legal de tierra.
- Póliza de seguro o solicitud de la misma.
- Operar cuenta bancaria en la sucursal de la solicitud.
- Nombramiento y firma de las personas autorizadas a contraer y pagar deudas.
- Modelo de solicitud.
Garantías: Seguros agropecuarios; fiadores solidarios; pignoración de cuentas; prendas de bienes (joyas, vehículos de motor, ganado mayor, tractores y cosechadoras); e hipotecas de bienes muebles (viviendas de veraneo y solares yermos).