Mercancías a transportar en el Sistema Expreso
PRODUCTOS
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CANTIDAD PERMITIDA A DESPACHAR POR PARTICULARES
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PRODUCTOS AGRÍCOLAS
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Café
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(Hasta 10 paquetes de 450 gramos)
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Hortalizas y Viandas
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(Hasta 25 Kg. por tipo de producto)
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Frutas y Vegetales
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(Hasta 25 Kg. por tipo de producto)
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Granos y Cereales
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(Hasta 25 Kg. por tipo de producto)
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Huevos
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(Hasta 100 unidades)
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ANIMALES VIVOS
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Porcino
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Hasta (2) según capacidad del equipo.
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Equino
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Ninguno.
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Vacuno
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Ninguno.
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Ovino
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Hasta (4) según capacidad del equipo.
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Nota: La autorización a particulares en este caso deberá cumplimentar lo establecido por el Ministerio de la Agricultura en cuanto a las medidas sanitarias y siempre cada animal deberá estar debidamente enhuacalados. En casos excepcionales y autorizados por el nivel Estatal competente podrán despachar más animales de la cantidad aquí relacionada.
MADERA
Nota: Para transportar madera se debe cumplir la regulación establecida por el Ministerio de la Agricultura, Dirección Forestal de fecha 7 de abril del 2006, en la que establece cambios en el anexo 1 de la Carta Circular 1 del 2005.
PRODUCTOS
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CANTIDAD PERMITIDA A DESPACHAR POR PARTICULARES
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ALIMENTICIOS
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Queso
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10 kg.
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Barras de Guayaba
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20 barras.
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Leche Evaporada
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20 envases de 1 Lts o su equivalente.
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Leche Condensada
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5 latas.
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Leche en Polvo
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5 kg.
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MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN
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Áridos
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0.5 m³
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Piedra
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0.5 m³
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Lozas de piso
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Hasta 20 m²
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Cemento
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Hasta 5 bolsas.
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Tuberías plásticas
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Hasta 100 m.
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Ladrillos
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Hasta 100 unidades.
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Cabillas
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Hasta 100 m.
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Otros
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Hasta 100 unidades.
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PRODUCTOS DEL MAR
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Pescado
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No se autoriza.
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Langosta
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No se autoriza.
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Camarones
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No se autoriza.
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Otros
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No se autoriza.
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ARTICULOS DE FERRETERÍA
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Gomas y Cámaras de bicicletas hasta 10 Unidades.
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Varios de ferretería según factura de venta 10 unidades de cada tipo.
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PRENDAS DE VESTIR
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Ropa reciclada o nueva hasta 15 Kg.
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PRODUCTOS VARIOS
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Materias primas para la venta o para producciones artesanales – No se autoriza.
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