- Cualquier bulto que exceda de 20 Kg y no pueda llevarlo en el coche.
- Aquellas compras que efectuó a su paso por nuestra ciudad cuyas dimensiones no son aceptadas en los coches.
- Animales vivos, solamente en jaulas de madera o hierro.
- Transporte de bultos y efectos electrodomésticos.
- Motos con o sin sidecar sin combustible.
- Bicicletas.
- Mudanzas.
- Animales vivos acompañados de su dueño.
- Cadáveres.
- Recogidas y entregas a domicilio.
- Seguro de mercancía.
- Repeso de mercancía.
- Reexpedir o cambio de destino.
- Documentos oficiales en sobres de valor.
- Cumplir con lo establecido en este reglamento y cuantas más disposiciones les sean de aplicación.
- Embalar los bultos conforme a los requisitos establecidos.
- Observar el orden con las agencias de expreso y estaciones.
- Pagar el importe resultante de la aplicación de la tarifa de almacenaje.
- No obstruir sin justificación alguna de las áreas comunes para el uso y servicio de los clientes en las agencias y estaciones ferroviarias con servicio de expreso.
- No despachar como bultos de expreso los siguientes: Carnes u otros productos alimenticios de fácil descomposición. Sustancias toxicas, inflamables, explosivas, radioactivas, corrosivas y químicas. Objetos que puedan perjudicar o ensuciar el vagón de expreso y las pertenencias de los clientes.