Consejo Provincial de Gobierno en Granma

 

 Francisco Alexis Escribano Cruz

Gobernador

Yanetsy Terry Gutiérrez

Vicegobernadora

Río Cauto

Eduardo Cabrales Corria

Presidente

 Isanier Tamayo Reyes

Vicepresidente

 Yaniel Yero Napoles

Intendente

Cauto Cristo

Daryamí Leandra Ramí

Presidente

 Leonardo Naranjo Hernández

Vicepresidente

 Pedro Baliño García

Intendente

Jiguaní

Loraine García Barrero

Presidente

 Alain Ramirez Villa

Vicepresidente

Mayelín Armas Martínez

Intendente

Bayamo

 Reydier Bernal Gómez

Presidente

 Yankiel Hernández Zamora

Vicepresidente

 Carlos Torres Mejias

Intendente

Yara

Fernando E Balino

Presidente

Claudia M Villanovo Torres

Vicepresidente

Maritza Figueredo Mato

Intendente

Manzanillo

Jose Remon Domínguez

Presidente

 

Rossio Naranjo Figueredo

Vicepresidenta

Idania Fonseca Guerra

Intendente

Campechuela

Carlos Atencio Quintana

Presidente

Rolando Rojas Rodriguez

Vicepresidente

Yordanka Granado Palomino

Intendente

Media Luna

Madeleine Jerez Escalona

Presidente

 Sara Justina Enamorado Samaniego

Vicepresidente

Dunia M Ricardo Oro

Intendente

Niquero

Fernando Lopez Pena

Presidente

Odalis Fajardo Gutierrez

Vicepresidente

Reynaldo Aguero Guevara

Intendente

Pilón

Maricela Vidal Hernandez

Presidente

Odalis Fajardo Gutierrez

Vicepresidente

Oslay Sanchez Aguilar

Intendente

Bartolomé Masó

Migdalia Nunez Aris

Presidente

Yamilka Blanco Tirado

Vicepresidente

Marbelis Martinez B

Intendente

Buey Arriba

Maria Marti Santana

Presidente

Enrique Tamayo Arevalo

Vicepresidente

Emiliano Infante Reyes

Intendente

Guisa

Miguel Valdes Basalo

Presidente

Jorge Leyva Urquiza

Vicepresidente

Ereidis Moreno Quesada

Intendente

 

Gobernador Provincial: Representa al Estado en su territorio y es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia. Para su elección debe haber cumplido treinta años de edad y residir en la provincia donde ejerce su función. Para ello se asiste de la entidad administrativa correspondiente. Es designado por el término de cinco años, a propuesta del  Presidente  de  la  República,  por  la  ANPP, o en su caso por el Consejo de Estado, ante quienes rinde cuentas.

 

Vicegobernador Provincial: Es designado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Gobernador Provincial, y por igual período que este. Cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador Provincial.
 

Consejo provincial: Órgano colegiado y deliberativo sobre la gestión y administración del territorio. Presidido por el Gobernador  e  integrado   por  el  Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular  correspondientes,  los  intendentes municipales y demás miembros que determine la ley. Aprueba y controla el plan de la economía y el presupuesto de la provincia. Evalúa resultados de  la  gestión de las administraciones municipales y  hace  recomendaciones  al  Gobernador  sobre  su  informe  de  rendición  de cuenta.
 

Atribuciones del Consejo Provincial:

  • Aprobar y controlar el plan de la economía y el presupuesto de la provincia.
  • Adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las Leyes.
  • Orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas sociales, de la defensa y del orden interior, dispuestas por el Estado.
  • Evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar.
  • Aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia antes de su presentación al Consejo de Ministros.
  • Analizar periódicamente la atención por las autoridades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población.
  • Hacer recomendaciones al gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte.
  • Proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad.
  • Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad.