Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Trámites que pueden solicitar los cubanos residentes en el territorio nacional, extranjeros residentes de forma temporal y extranjeros residentes de forma permanente.

  • Obtención de la Licencia de conducción +

    Descripción del trámite: Obtención de la Licencia de Conducción por primera vez, para los ciudadanos cubanos, Extranjeros Residentes Temporal y Read More
  • Renovación de la Licencia de conducción +

    Descripción del trámite: Podrá solicitar la renovación de su Licencia en el Centro de Licencia de Conducción del territorio que Read More
  • Obtención de una nueva categoría en la Licencia de conducción. +

    Descripción del trámite: Es para conductores que ya poseen una Licencia de Conducción y desean obtener una categoría nueva. Requisitos: Read More
  • Duplicado de la Licencia de Conducción +

    Descripción del trámite: Se realiza por deterioro o pérdida de la Licencia de Conducción. Requisitos: Según las posibilidades que ofrece Read More
  • Conversión de licencia de conducción Especial Militar a Nacional. +

    Descripción del trámite: El poseedor de la licencia de conducción especial militar que haya cumplido el Servicio Militar Activo, podrá Read More
  • 1
  • 2

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Descripción del trámite:

El Artículo 290 del Código de seguridad Vial plantea que - Los conductores titulares, sancionados a cancelación de la licencia de conducción, están obligados a vencer y aprobar un curso de educación vial y conducción debidamente certificado por la institución autorizada, como requisitito previo para optar por una nueva licencia, cumplido el tiempo de cancelación. El Artículo 291 del Código de seguridad Vial plantea que -Los conductores titulares pueden disminuir una parte de los puntos acumulados por notificaciones del tránsito o el período de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción si, de forma voluntaria.

El Articulo 292.-El Ministerio del Interior puede reducir el marco sancionador de la sanción de suspensión Administrativa de la licencia de conducción, a los conductores que en los treinta días posteriores a haber incurrido en algunas de las causales previstas en el Artículo 288, se presentan de forma voluntaria en el órgano de Licencia de Conducción correspondiente para cumplir sanción. Asimismo, pueden optar por someterse a reexamen teórico y práctico como medida alternativa al cumplimiento de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción.

Artículo 293.-Se exceptúan de la aplicación de las medidas enunciadas en los artículos 291 y 292 a los conductores que:

1- Se detecten conduciendo bajo los efectos del alcohol; drogas, sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes o medicamentos de efectos similar. De cualquier tipo y en cualquier circunstancia; y

2- No hayan efectuado el pago de la multa en el término establecido.

Tiempo de duración aproximado:

Una vez aprobado el examen teórico: Se entregará al aspirante en el momento el Permiso de Aprendizaje.

Notas:

Estos exámenes teóricos y prácticos se realizan en las unidades de Tramites, siendo comunicado de inmediato al conductor los resultados obtenidos.

En el examen práctico: El aspirante debe presentar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el permiso de aprendizaje, realizando un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial. 

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

LICENCIA DE CONDUCCION

  • Carretera Santiago de Cuba No.km 1½, Las Caobas, Bayamo, Granma      2348 1592

LICENCIA DE CONDUCCION

  • José .Martí e/ Masó y Figueredo, Manzanillo, Granma               2355 2182

ESCUELA  ESPECIALIZADA  CONDUCCION Y EDUCACION VIAL

  • General.García No.571 e/ A.Márquez, San Juan, Bayamo, Granma     2342 4529

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Descripción del trámite: El poseedor de Licencia Nacional Extranjera podrá realizar la conversión a la Licencia de Conducción Nacional, siempre que pertenezcan a los países que corresponden al tratado de Viena pasado el término de 6 meses de estancia en nuestro país. El poseedor debe tener al menos 18 años.

Documentos a presentar: Solicitará al Consulado a través del certifico de autenticidad, la declaración del vehículo autorizado a conducir en su país, de la categoría enunciada en el documento, Carné de Identidad y Pasaporte, Sellos de Timbre Por valor de 30 pesos, Dos fotos 1x1 sin sombrero o gorra, si usted si usted usa espejuelos deberá retratarse con los mismos.

Nota: La Licencia de Conducción Extranjera, cuyo texto esté en otro idioma que no sea el español, para realizar la conversión, deberá realizar la traducción al idioma español.

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar