Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Daño a la Propiedad

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

Según lo que establece la Resolución 173/2018, se entiende por daños a la propiedad las afectaciones producidas por anomalías del servicio eléctrico a las instalaciones eléctricas interiores o al patrimonio (sea un equipo eléctrico o no) de una persona natural o jurídica (clientes privados y/o estatales), cuando dichas anomalías provengan de causas imputables a la Empresa Eléctrica. Y daño masivo a la propiedad: las producidas a un número igual o superior a cinco clientes.

  • Principales causas +

    Entre las principales anomalías que ocasionan estas afectaciones destacan el falso contacto de la acometida de 220 kV, la apertura del neutro del circuito secundario (conductor a tierra) y problemas internos del transformador. No se aceptan reclamaciones de daños a la propiedad ocasionadas, por ejemplo, por descargas atmosféricas, desastres naturales, fuertes vientos, penetraciones del mar, accidentes automovilísticos, manipulación no autorizada a instalaciones de la Empresa Eléctrica y desperfectos de las instalaciones eléctricas interiores del inmueble. Read More
  • Como reclamar +

    Los clientes podrán reportar una queja por daño a la propiedad hasta el término de tres días hábiles posteriores a la ocurrencia del hecho a través del Centro de Atención Telefónica 188-88 (24 horas), por vía personal o telefónica en las Oficinas Comerciales o en las UEB Municipales. Solicitud de nuevos servicios La solicitud de suministro de  energía eléctrica se presenta en la Oficina Comercial  de la localidad correspondiente con no menos de diez (10) días naturales de antelación a la necesidad del servicio. Como cliente usted debe facilitar los siguientes datos: Nombre y Apellidos del solicitante Número de carné Read More
  • 1

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar