- Certificado de nacimiento original que avale el grado de parentesco con fallecido. Cuando existan en la vivienda varias personas con igual derecho deben presentarse todas para definir a cuál se le asigna el contrato.
- Requisito indispensable la convivencia antes del fallecimiento del titular.
- El traspaso se hará por orden de prelación hasta el 4to grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- En caso de no existir convivientes familiares del fallecido se traspasará al propietario de la vivienda. Si al momento del fallecimiento no hay convivientes, se cancela el contrato.