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Cambio de Nombres por Defunción

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  • Certificado de nacimiento original que avale el grado de parentesco con fallecido. Cuando existan en la vivienda varias personas con igual derecho deben presentarse todas para definir a cuál se le asigna el contrato.
  • Requisito indispensable la convivencia antes del fallecimiento del titular.
  • El traspaso se hará por orden de prelación hasta el 4to grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • En caso de no existir convivientes familiares del fallecido se traspasará al propietario de la vivienda. Si al momento del fallecimiento no hay convivientes, se cancela el contrato.
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