Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Los imprevistos suceden cuando menos los esperamos, por ello asegure su vida, garantice su estabilidad económica y la de sus seres queridos.

Este debe ser el primer seguro en contratarse ya que es la Vida de las personas, es un seguro voluntario, que permite tener a buen resguardo la economía familiar  ya que no estará la misma a merced en caso de un daño en caso de accidentes o fallecimiento.

Este seguro va dirigido a las personas cubanas y extranjeras residentes permanentes en Cuba, comprendidas entre los 17 y 77 años de edad. Puede ser contratado de manera individual, colectiva o colectiva optativa y puede hacerse con descuento por nóminas, facilitándole al cliente no tener que operar con el efectivo cada mes.

  • Muerte del asegurado +

    por cualquier causa. En este caso la suma asegurada (que puede oscilar desde 1000 hasta 50000 pesos), la recibirán aquellas personas que el asegurado haya designado como beneficiarios en el contrato. Cubre, sin costo adicional, 100 pesos de gastos funerales. En la modalidad optativa, se pagará el doble de la suma contratada si la muerte ocurre accidentalmente. Read More
  • Incapacidades temporales +

    Sufridas por el asegurado, como consecuencia de accidentes, enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones quirúrgicas de urgencia, que requieran para su curación de un periodo de reposo desde 14 hasta 180 días. Read More
  • Incapacidades permanentes totales o parciales +

    Sufridas por el asegurado como consecuencia de accidentes, enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas, diabetes y cáncer. La suma oscila desde 1000 hasta 50000 pesos. Read More
  • Gastos farmacéuticos +

    En los que pueda incurrir el asegurado, asociados a estas incapacidades, que oscilen entre 50 y 300 pesos. Read More
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En este seguro la cobertura básica es Incendio, Rayo y Explosión, entendiéndose por ello:

Incendio: por la acción directa del fuego a consecuencia de la propia combustión y/o cortocircuito o por el fuego producido en el lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto de seguro.

Rayo: por la acción directa de descargas eléctricas naturales sobre el bien objeto de seguro.

Explosión: por una explosión interna o externa que afecte el bien objeto de seguro.

La Aseguradora extenderá la cobertura de Incendio, Rayo y Explosión a los daños causados por cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación del daño.

Coberturas adicionales: Ciclón, Tornado, Granizo, Manga de Vientos, y Aerovalanchas, Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas, Caída de Objetos y Naves Aéreas, Impactos de Vehículos y Humo Inundación, Combustión Espontánea, Terremoto, Daños por agua, Colapso de Edificios, Construcción o Demolición de Edificios Colindantes, Deslizamientos, Robo, Responsabilidad Civil, Remoción de Escombros, Propiedades de Alto Riesgo, Rotura de Maquinarias, Descomposición de Productos en Frigoríficos.

Como objetos de este servicio de seguro de seguro están:

  1. Sector Residencial: Brindará protección financiera a las propiedades privadas, entendidos como inmuebles y contenidos, por incendio y coberturas solicitadas.
  2. Sector No Residencial: Brindará protección financiera a los inmuebles y los contenidos del Sector Industrial como del Agrario, por lo que las edificaciones (almacenes y otros), vinculados con este último sector formarán parte de este seguro, protegiendo por incendio así como las adicionales solicitadas.
  3. Instalaciones para Cultivos Protegidos.
  4. Tabaco en Cura o Quema.

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Los sujetos del contrato del seguro de Viajes el Tomador del Seguro y/o el Asegurado, sobre los que recaen los derechos y obligaciones derivados de la póliza. En el caso de personas que viajen por interés de su entidad, el contrato será suscrito por el representante legal de la misma en su condición de Tomador o Contratante del seguro.

Personas asegurables: personas naturales cubanas o extranjeras que figuren en un viaje organizado por el Tomador del Seguro o por sí mismas, siempre y cuando su estado de salud no constituya un riesgo agravado para la Aseguradora.

  • Gastos médicos por enfermedad o accidente +

    La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las circunstancias de su acaecimiento. Read More
  • Repatriación y/o transporte +

    De heridos y enfermos y de fallecidos, en caso de accidente o enfermedad repentina sobrevenida al Asegurado. Read More
  • Responsabilidad Civil Personal +

  • Anticipo de Fianza Judicial +

  • Asistencia en Viaje +

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Como se explica es la responsabilidad civil que tenga un chofer en un accidente, indemnizando los daños materiales a la propiedad ajena y  lesiones o muertes a terceras personas, este seguro es voluntario.

Se oferta además el Seguro para la licencia Operativa de choferes que es de modo obligatorio, la que se le hace a cada chofer con Licencia Operativa para carga o pasajeros, así como cocheros, carretoneros, cativaneros, bicitaxis.

Si analizamos siendo el seguro un modo de prevenir, pues tenemos que cuidarnos y no incurrir en violaciones para poder ser indemnizados en caso de daños, este es el único seguro para culpables, ya que se le indemniza al chofer responsable de un accidente, el cual no deja de pagar la parte penal, pero se le indemniza a los terceros dañados en el accidente en que incurrió este chofer, por lo que el mismo no tiene que sacarlo de su economía familiar o personal.

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