Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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  • Solicitud del Delegado o Director  Provincial y Municipal de la Agricultura.
  • Resolución o Acta de Creación de la Unidad Básica de Producción Cooperativa.
  • Carta del Director de la Empresa fundamentando los motivos de la disolución.
  • Criterio del Delegado Municipal.
  • Carta del Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales en sus tres niveles.
  • Carta del Director de Atención a Unidades Productoras del Ministerio de la Agricultura.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura y notificación de la misma.

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El procedimiento es aplicable a las personas naturales que ocupen los inmuebles referidos terminados o en ejecución y a personas jurídicas que soliciten legalización de viviendas Estatales.

Las personas naturales que ocupen los inmuebles deben presentarse ante el Jefe del Registro de la Tierra Municipal a solicitar la legalización de las mismas.

Documentos que deben llevar al proceso:

  • Escrito de solicitud del interesado con sello de timbre de 5.00 pesos MN.
  • Documento que acredite su ocupación si lo posee.
  • Croquis que describe el área que se solicita.
  • En área propiedad privada, conformidad de su propietario.
  • Si el área es propiedad de una CPA, acuerdo a la Asamblea General aprobando la Desafectación del área.
  • Certifico del status legal del área ocupada por el Registro de Control de la Tierra, así como el interés Estatal para uso agropecuario o no del área.
  • Si el área es Estatal, conformidad del Director de la Empresa que administra la tierra.
  • Medición oficial del área donde se encuentra el inmueble por GEOCUBA.
  • Acuerdo de la CMAA sobre la procedencia o no del trámite.
  • Dictamen Legal.
  • Resolución del delegado Municipal de la Agricultura.. Notificación de la Resolución.
  • La persona interesada presenta la Resolución ante la Dirección Municipal de Planificación Física o Vivienda correspondiente para la legalización de la vivienda.

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  • Documento de Creación de la Cooperativa.
  • Acta o Resolución de la Comisión Liquidadora.
  • Acta de Asamblea General de miembros.
  • Solicitud del Delegado o Director  Provincial y Municipal de la Agricultura.
  • Criterio del Presidente de la ANAP en sus tres niveles.

Resolución del Ministro de la Agricultura y notificación de la misma.

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  • Escrito de solicitud del interesado con sello de 5 pesos.
  • Certificado Catastral.
  • Certificado de Suelos.
  • Tasación de la tierra, bienes agropecuarios y bienhechurías, emitida por la autoridad competente.
  • Certificación del Banco sobre adeudos.
  • Certificado de Tenedor Inscripto.
  • Contrato de Compraventa suscrito por el titular de la Unidad de Producción Agropecuaria (vendedor) y el Director de la Empresa que ejecuta la compra.
  • Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel provincial.
  • Modelo de Solicitud de Pensión por Compra de finca, firmado por el Delegado o Director Provincial de la Agricultura, o disposición aprobando la compra cuando el pago es a plazos o al contado.

Requisitos

Tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. En el supuesto de no haber alcanzado la edad señalada en el numeral anterior, debe acreditarse la incapacidad para trabajar la tierra, particular que se determinará por la Comisión de Peritaje Médico Correspondiente.

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