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Solicitud del Documento de Identidad

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La solicitud del documento de Identidad se puede efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de Residencia, excepto los Cambios de Domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de  la provincia donde está enclavada la vivienda.

El documento de identidad puede ser solicitado por los motivos siguientes:

  • Deterioro
  • Pérdida
  • Arribar a los 16 años de edad
  • Cambio de dirección
  • Subsanación de error
  • Cambio Legal
  • Desmovilizado FAR
  • Salida de Prisión
  • Entrada al País

Deterioro: Cuando el documento de identidad por su estado físico no permite identificar al titular.

Pérdida: Cuando al titular se le extravíe o le hurten el documento de identidad y no pueda presentarlo para el trámite que solicita.

Subsanación de error: Es cualquier modificación, supresión o adición de datos en las generales del titular, siempre que no constituyan cambios sustanciales en la identidad de la persona, por ejemplo nombres y apellidos y el  año de nacimiento. También  se consideran subsanación de  error los cambios o modificaciones en los nombres de los padres del titular, en el tomo y folio, en el lugar de nacimiento, los asociados al Registro del Estado Civil.

Cambio Legal: Las modificaciones, supresiones o adiciones en las generales del ciudadano y año de nacimiento que generan un cambio sustancial en la identidad de la persona, estas modificaciones son realizadas por el Tribunal y en la Certificación de Nacimiento emitida por el Registro Civil debe consignarse en las observaciones el número de Resolución  o Sentencia por la cual se realizaron las modificaciones.

Cambio de Dirección: Es la actualización del registro de direcciones a partir de la solicitud del ciudadano y con el consentimiento del titular del inmueble donde pretende domiciliarse. Los cambios de domicilio pueden ser solicitados de manera Transitoria o Permanente.

Transitorio: Se puede solicitar desde 1 mes hasta 1 año y prorrogable cuantas veces deseen las partes.

Permanente: Por tiempo indefinido, hasta que el titular realice un nuevo movimiento en el Registro de Direcciones.

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